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Protocolo ITE de los Arquitectos SUPERIORES

Precios de una ITE en Sevilla

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El 95% de nuestras ITEs son directamente positivas, sin trampas ("pre-ites", obras previas, etc...). Por cuestiones éticas, para el 5% restante de ITEs negativas, jamás le realizaremos ni el Proyecto ni la Dirección de Obras correspondientes.

 

Tabla de precios para la ITE:

Nº viviendas/locales

Precios 2024 (€)

Comunidades SÍ administradas por SAFINCO

Comunidades NO administradas por SAFINCO

1-3 0 115
4-6 0 160
7-8 0 180
9-10 0 200
11-12 0 220
13-16 0 250
17-23 0 290
24-30 0 340
31 o más 0 consultar

 

ITE Sevilla - Inspección Técnica de Edificios

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Estos precios incluyen, entre otros aspectos:

  • Informe ITE (Visita de inspección, toma de datos, reportaje fotográfico, y redacción del Informe)
  • Colocación en el portal de un aviso con nuestros datos de contacto, si el Presidente así lo ordena
  • Visita a las viviendas que lo soliciten
  • Gestión ante la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de la entrega (copia del técnico) y registro del expediente, obteniendo el sello (código de barras de la GMU)
  • Impresión y encuadernación de las copias necesarias para la tramitación del Informe, selladas por la GMU (código de barras), en caso de entrega no telemática
  • Entrega de las copias digitales, selladas por la GMU (código de barras), al representante de la Comunidad
  • Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio (RCO) del Arquitecto
  • Visado de los documentos (en caso de obligatoriedad por el COAS)
  • Locales, aparcamientos, trasteros se computan como viviendas.
  • Compromiso de no redactar el proyecto ni dirigir las obras, en caso de ITE negativa.

Estos precios no incluyen:

  • 21 % IVA

Los Arquitectos SUPERIORES de SAFINCO llevan más de 1000 ITE realizadas desde 1998, todas ellas con resultados muy satisfactorios. Con más de 150 créditos universitarios en estructuras de edificios. SAFINCO nunca subcontratará este servicio, siempre lo hará con los Arquitectos SUPERIORES de su plantilla.

Huya de conceptos ambiguos. Recuerde que los "Arquitectos Técnicos" NO SON ARQUITECTOS, y que los "Ingenieros de la Edificación" NO SON INGENIEROS. Obligue a su técnico a firmar digitalmente el siguiente MODELO DE CONTRATO ITE.

  NOVEDAD JURÍDICA: Los Arquitectos" Técnicos no pueden redactar Informes que evalúen la seguridad y estabilidad Estructural, ni Informes Urbanísticos

Efectivamente, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 1132/2024, de 26 de junio de 2024, que usa las expresiones "Arquitectos SUPERIORES" Y "Arquitectura SUPERIOR" hasta en cuatro ocasiones, ha sido categórica:

Consideraciones Jurídicas de esta Sentencia (según recoge el COA Granada):

  1. Formación y competencias específicas de los Arquitectos SUPERIORES: La sentencia destacó que, debido a su formación especializada, los Arquitectos SUPERIORES son los únicos profesionales cualificados para emitir informes que involucren aspectos críticos como la seguridad estructural, habitabilidad, salubridad y estética de las edificaciones, así como la protección del patrimonio cultural.
  2. Delimitación clara de competencias: El TS ha incidido en que las funciones y competencias de los "Arquitectos" Técnicos están limitadas a la ejecución de obras, pero no incluyen la redacción de proyectos ni la emisión de informes que afecten a elementos estructurales, o que exijan un control de seguridad de edificaciones complejas, ámbitos reservados a los arquitectos SUPERIORES. Esta diferenciación está regulada por la Ley 12/1986 y la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
  3. Seguridad pública como justificación: La Sentencia considera y fundamenta su decisión en que la reserva de estas funciones a los Arquitectos responde a razones de interés general, especialmente, la seguridad de las personas y de las edificaciones. Su formación técnica SUPERIOR garantiza la correcta evaluación de los riesgos y la aplicación de las normativas de seguridad, lo que justifica esta exclusividad.
  4. No se vulnera el Principio de Igualdad: El TS rechaza el argumento de los "Arquitectos" Técnicos de que esta reserva vulnere el principio de igualdad y el derecho de acceso al empleo público. La Sentencia concluye que su exclusión en este tipo de informes no es discriminatoria, ya que se basa en la idoneidad técnica requerida para garantizar la seguridad y la legalidad en el ámbito urbanístico.

Implicaciones de esta Sentencia:

Se consolida la doctrina jurisprudencial de la exclusividad de los Arquitectos para intervenir en la emisión de informes técnico-urbanísticos, basándose en la protección del interés general y la seguridad. Establece, pues, un precedente claro en cuanto a la delimitación de competencias y funciones entre Arquitectos Superiores y "Arquitectos" Técnicos, aclarando que la responsabilidad en materias de alta complejidad técnica, como la supervisión de proyectos urbanísticos y la evaluación de la seguridad de edificaciones, es de competencia exclusiva de los Arquitectos Superiores.

Básicamente, la Sentencia lo que hace es relacionar las competencias profesionales con los estudios cursados por cada profesional en concreto. Un ejemplo: ¿Qué formación sobre Cálculo de Estructuras o sobre Urbanismo tiene un Aparejador, actualmente en ejercicio activo, que obtuvo su título en 1978? Cualquiera que tenga ese programa académico, como ocurre en nuestro caso, podemos contestar a esa pregunta de inmediato: Ni un sólo crédito. De ahí que, los "informes jurídicos" promovidos por los colegios afectados, sean todos un sinsentido jurídico, dado que hacen referencia a planes actuales, y ese no es el fondo de la Sentencia.

Descargar la Sentencia

La prensa y esta Sentencia:

https://coagranada.es/sentencia-del-tribunal-supremo-numero-1132-2024/

https://www.uapfe.com/jurisprudencia-interes/2024/9/12/sentencia-11322024-informes-de-intervencin-en-la-edificacin-a-cargo-de-arquitectos

NOTA DEL CSCAE

Es siempre recomedable...

  • Pedir referencias: Solicitar al técnico una lista de las ITEs realizadas, para poder contrastar con los correspondientes propietarios su grado de satisfacción, es sin duda la principal garantía de acierto en la elección del técnico.
  • No aceptar asesores intermediarios (bufetes de abogados, constructoras, etc...): cuyos intereses van más allá de la realización de una ITE eficaz y económica para la Comunidad de Propietarios y además encarecen el precio final.
  • Recuerde que está contratando un informe, no una obra: jamás se comprometa a obra alguna, ni anterior ni posterior a la ITE. Una ITE no tiene por qué llevar aparejada una obra. De hecho, el 90% de nuestras ITEs no requieren actuaciones anteriores o posteriores. Es más, es enormemente recomendable que el técnico contratado para realizar el Informe ITE sea diferente al que diriga las obras (en caso de que las hubiese), y no guarde relación alguna con la empresa constructora contratada.

Tenga cuidado con las ITEs "trampa": aquellas en las que un técnico le indica que hay que hacer una "pre-ITE" (obras previas para "evitar una ITE negativa") o aquellas en las que no le indica que su ITE va a ser negativa antes de presentarla. Desgraciadamente hay profesionales que ofertan precios baratos porque buscan luego redactar un proyecto o dirigir unas obras.

Para consultar las ITE realizadas por los técnicos de SAFINCO, puede llamarnos al 680164572.

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