NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
- Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
- Orden de 25 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la CAA.
- Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la CAA.
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OBJETO DEL PROGRAMA
Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes,de los edificios residenciales de vivienda colectiva.
CONDICIONES
Condición de Beneficiarios: Comunidades de Propietarios de edificios residenciales de viviendas colectivas. Cada miembro de la CP tendrá igualmente consideración de beneficiario.
Condición para la Comunidad: al menos los propietarios de la mitad de las viviendas del edificio con ingresos familiares ponderados no superiores a 3,5 veces IPREM.
REQUISITOS DEL EDIFICIO
- No estar calificados urbanísticamente fuera de ordenación, a efectos de obtención de licencia municipal de obras.
- Su construcción debe haberse finalizado antes de 1981.
- Presentar condiciones de seguridad estructural y constructiva o las adquiera como resultado de las actuaciones.
- Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante será de uso residencial.
- Al menos un 70% de sus viviendas ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
- Tener redactado el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) (que incluye el Certificado de Eficiencia Energética)
- En actuaciones de accesibilidad y/o sostenibilidad, el edificio ha de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, si también se acometen obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Si hay graves daños estructurales o constructivos, se exceptúan las condiciones anteriores salvo la del apartado f) (IEE).
La comunidad de propietarios, así como los propietarios beneficiarios, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la S.S., y no tener deudas de Derecho Público.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de subvención, salvo honorarios técnicos de redacción de proyectos y otros documentos técnicos necesarios.
En materia de conservación:
- Las detectadas desfavorables por el IEE, relativas a la cimentación, estructura e instalaciones.
- Las detectadas desfavorables por el IEE, relativas al estado de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, siempre que sean edificios declarados BIC, catalogados o protegidos, o dentro de conjuntos histórico-artísticos.
- Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
En materia de mejora de la calidad y sostenibilidad:
- La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir demanda energética.
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria.
- La instalación de utilización de energías renovables.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.
- La mejora de las instalaciones para el ahorro de agua.
- Las mejoren la protección contra el ruido.
Para resultar subvencionables estas actuaciones, deben contener, en todo caso, alguna de las actuaciones incluidas en los puntos 1, 2 o 3 anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.
En materia de accesibilidad:
- La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros, así como su adaptación a la normativa.
- La instalación de productos de apoyo, como grúas o análogos para el acceso a elementos comunes del edificio: jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
- La instalación de elementos de información o aviso, como señales luminosas o sonoras para la orientación. d) La instalación de dispositivos electrónicos de comunicación, como viedoporteros.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
- 35% del coste subvencionable de las actuaciones.
- 50% en el caso de actuaciones de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma.
Tope por vivienda o por cada 100 m2 de local: 11.000 €.
Específicamente las siguientes cuantías:
- 2.000 € /viv. o 100 m2 local, para las actuaciones de conservación. (1000€ + 1000€ para sostenibilidad y accesibilidad)
- 2.000 € /viv. o local, en reducción de la demanda energética de 30% o 5.000 €, si se redujera al menos en un 50%
- 4.000 € para las actuaciones de accesibilidad.
Incremento 10% en BICs, catalogados o con protección integral.
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE
El coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial, los gastos generales y los honorarios profesionales, incluidos los correspondientes a informes y certificados.
No se incluirán impuestos (IVA), tasas (Licencias) o tributos.
CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y PLAZOS
Convocatoria en concurrencia competitiva por provincia donde se ubique el edificio.
El plazo de presentación de las solicitudes: hasta el 7 de agosto de 2017, inclusive.
Las solicitudes se presentarán según modelo de solicitud (Anexo I). El Anexo I se puede obtener en la sede de la DT de Fomento y Vivienda (Plaza de San Andrés nº 2 de Sevilla), o en la página Web http://www.cfv.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portalweb/web/areas/vivienda/rehabilita
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
- Actuaciones de conservación hasta: 40 Puntos
- actuaciones de conservación (>=25 % coste total) 10 Puntos
- Graves daños estructurales (si cumplen ap. 1.a) anterior) 25 Puntos
- Simultaneidad con accesibilidad y/o ef. Energ. (>=25 % coste total y cumplan a.) 5 Puntos
- Actuaciones de accesibilidad hasta: 25 Puntos
- Por inclusión de actuaciones de accesibilidad (>=25 % coste total) 10 Puntos
- Residentes > 65 años o con discapacidad (si cumplen el ap. 2.a). anterior) 10 Puntos
- Viviendas servidas por ascensor (cumplan 2.a)) (0.25 puntos/viv. incluida p. baja) 5 Puntos
- Actuaciones de eficiencia energética subvencionables: 25 Puntos
- Solicitudes acogidas a otros planes hasta: 10 Puntos
- Proyecto o memoria entregados s/ PCVS o aprobado S/ O. de EPSA: 5 Puntos
- Licencia de obras entregadas: 5 Puntos
TRAMITACIÓN
- Examen de las solicitudes y requerimiento en caso de defecto en la cumplimentación, dando un plazo de 10 días. Se publicará en página Web http://www.cfv.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas
- Las solicitudes no subsanadas se resolverán declarando su archivo, lo que se notificará vía Web.
- Se baremarán las solicitudes y se emitirá una propuesta provisional de resolución con relación de admitidos y suplentes. (vía Web)
- En el plazo de 10 días se presentará formulario Anexo II, para aceptar, renunciar o alegar a la propuesta, adjuntando TODA la documentación que a continuación se detalla:
- Por la Comunidad de Propietarios:
- CIF comunidad de propietarios y NIF del representante legal de la misma.
- Acuerdo de la CP de realización de las obras y petición de la ayuda, con:
- El nombramiento de la persona representante de la CP.
- Cuota de participación en los costes de las obras de cada miembro de la CP.
- Cuota de participación en la subvención de cada uno de ellos.
- Certificado catastral del edificio, o análogo, que indique referencia catastral, número de viviendas y locales y superficie útil de los mismos.
- IEE cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la solicitud de ayuda
- Proyecto Técnico o memoria valorada suscrito/a por técnico competente, con el presupuesto desglosado por partidas y por actuaciones, detallando las que son objeto de subvención.
- Presupuesto de ejecución de las obras aceptado por la CP y desglosado por actuaciones subvencionables. (En el caso de que la cuantía del gasto subvencionable supere los 50.000€ para obras y 18.000€ para honorarios, se aportarán tres ofertas de diferentes empresas, y en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta más ventajosa.)
- Documentos acreditativos de todos los gastos subvencionables relativos a honorarios técnicos, informes técnicos y certificados.
- Certificados de empadronamiento de todos los residentes, propietarios y no propietarios o autorización a la Administración para su consulta, a efectos de comprobación del 70% ocupación.
- Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar de los propietarios o autorización a la Administración a su consulta. ( En caso de varios titulares con UF independientes, se presentará de aquellos que ostenten al menos el 50% de la propiedad).
- Por las personas propietarias de las viviendas:
- NIF/NIE de los miembros de la unidad familiar, o autorización para su consulta por la administración.
- Titulo justificativo de la propiedad.
- En su caso, la documentación acreditativa del reconocimiento de la discapacidad o de la pertenencia a un grupo de especial protección.
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa de subvenciones, así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en las bases reguladoras, y de la obtención o no de ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, según modelo aportado. (modelo oficial)
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y SS así como no tener deudas de Derecho Púbico, o su autorización para la consulta por la Administración.
- Por la Comunidad de Propietarios:
- Tras el análisis y comprobación de la documentación presentada, se emite resolución, con relación de subvenciones concedidas y no concedidas, así como las desistidas. (vía Web)
- Las CP beneficiarias tiene un plazo de 15 días para presentar aceptación a la concesión.
- Las CP han de solicitar licencia de obras en plazo máx. de 1 mes desde publicación de resolución, y presentar copia compulsada en los 7 días siguientes.
- Una vez concedida se aportará copia en plazo máximo de 15 días.
INICIO DE OBRAS
- Se deberá aportar Acta de replanteo o Inicio de Obras en el momento de su comienzo.
- Las obras deberán comenzar en el plazo máximo de 4 meses desde la publicación de la resolución de la concesión.
- El plazo máximo de ejecución de obras será de 16 meses desde la fecha de inicio de obra o plazo que indique la resolución. (Podrá ampliarse hasta 18 meses en edificios afecten a 40 o mas viviendas).
FORMA Y SECUENCIA DE PAGO
Antes de proponerse cualquier pago, se comprobará que tanto CP como los propietarios beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la SS, y no ser deudora de la JA por cualquier otro ingreso de derecho público.
El pago de la subvención se realizará en dos tiempos:
- Primer 50%: Tras la presentación de la licencia de obras y del Acta de Inicio de Obras
- Segundo 50 %: Tras la presentación del Certificado Final de Obras. Para abonar el segundo pago, será necesario haber justificado previamente el primero.
JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Los plazos para justificación del pago son:
- Primer 50% de subvención: 12 meses desde la concesión de la subvención
- Segundo 50% de subvención: 3 meses desde su abono efectivo
Los documentos justificativos serán facturas del gasto de la actividad subvencionada, así como los documentos de pago de las mismas.
Siempre que se haya alcanzado el objeto o finalidad perseguidos, si no se justifica el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida en función de los justificantes no presentados o no aceptados.
REINTEGRO
Entre otras, serán causa de reintegro:
- Obtención de la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas.
- Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos.
- Incumplimiento, sin causa justificada, de los plazos de inicio de obras, ejecución de las mismas o para presentar la documentación exigida.
Se entenderá que se aproxima al cumplimiento total de la actividad cuando se haya ejecutado al menos el 90% del total de las obras, siempre que se mantengan los criterios que se hayan tenido en cuenta en la baremación.
ATENCIÓN AL CIUDADANO
En caso de necesitar atención personalizada, se ruega solicitar cita previa por correo electrónico o teléfono.
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA - SERVICIO DE REHABILITACIÓN Y ARQUITECTURA
Teléfonos: 955 05 71 22 - 955 92 99 57 - 955 92 99 82
Correo electrónico de REHABILITA : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página web: http://www.cfv.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/rehabilita