La grabación de una junta de propietarios es posible si se aprueba por la mayoría simple de los copropietarios, dado que nos encontramos en el supuesto contemplado en el art. 17.7 LPH.
Finalidad de la Grabación
No obstante, ha de quedar clara la finalidad que justifica la grabación y además quien sería o quien estaría facultado para realizar la grabación y su correspondiente custodia. El único asistente facultado para custodiar las copias o videos resultantes de las juntas grabadas es el secretario-administrador de la comunidad, si bien, en caso de separación de estas figuras de la de presidente (art. 13.5 de la LPH), sería el propio presidente.
Esta habilitación se deriva de las propias funciones que la LPH le atribuye en su art. 20. Una primera finalidad que justifica su grabación es la de refrendar la fe sobre lo acontecido en el desarrollo de la junta y sobre los acuerdos adoptados, facilitando la correcta redacción del acta derivada de la reunión. Así mismo, otra finalidad que justifica la grabación es la de que sirva de prueba ante los órganos jurisdiccionales en el caso de impugnación de alguno de los acuerdos adoptados.
Debe de quedar muy claro que la grabación de la junta no puede hacerla un comunero, propietario o su representante. Cualquier grabación no autorizada por la propia junta carecerá de utilidad en cualquier ámbito privado, público o jurisdiccional y además puede atentar contra la intimidad de los asistentes dado que pueden verse afectados por una difusión no autorizada que vulnere sus derechos.
Así pues, en el caso en que un asistente manifieste su intención de grabar una Junta, los Órganos de Gobierno de la Comunidad (art.13 LPH) deberán advertirle de que sin la aprobación por mayoría simple de la Junta no sería posible y que la grabación tampoco puede ser custodiada por propietario o representante en el que no recaigan las funciones de secretario-administrador, dadas las únicas finalidades que justifican la grabación, que, como bien se consecuencia de la legislación, únicamente pueden llevarse a cabo por el responsable de generar las actas y de custodiar la documentación de la comunidad.
¿Puede oponerse un propietario (asistente o no)?
Por otro lado, debemos contemplar la posible oposición por parte de un propietario. Una vez aprobada por mayoría simple la grabación de la junta, un propietario asistente o no, no podría oponerse ya que la posibilidad de grabación deriva de un acuerdo tomado por el procedimiento correcto establecido en la LPH. El quórum para la adopción del acuerdo no exige la unanimidad al no quedar incluido en el art.17.6 LPH, y además porque no debe desconocerse que la grabación del desarrollo de una junta no perjudica el derecho a la imagen de ningún asistente, sino que se verifica para coadyuvar a tener una constancia firme y fiel de lo que realmente aconteció en el desarrollo de la junta, como prueba adicional a la redacción del acta.
A su vez es importante advertir que la grabación de una Junta General no vulnera el derecho fundamental a la intimidad recogido en el art. 18 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha establecido los límites al derecho al honor, intimidad personal y propia imagen con el propósito de que un afectado pueda decidir sobre los aspectos propios de su persona que desea preservar (STC 81/2001, de 26 de marzo), no obstante, la participación comunitaria en las decisiones de la organización o copropiedad no afectan al ámbito puramente privativo del individuo como persona.
Con respecto a la solicitud de una copia de la grabación de la junta que, el administrador secretario pueda recibir por parte de un propietario o representante de este, la LPH no regula este precepto por lo que únicamente el administrador estaría en disposición de facilitar la copia del acta (en papel o pdf) que, es el documento que refleja de manera fiel los acuerdos tomados en el desarrollo de la propia junta. De esta manera, a fin de evitar infracción de los derechos fundamentales de los componentes de la comunidad, dicha acta evitaría poner en riesgo la vulneración de la intimidad de los asistentes de la junta al perder la disposición y el control del contenido de la copia en terceras manos.
Acuerdo de grabación
Con respecto al acuerdo, debe de constar el primero en el orden del día y puede ser configurado de manera aislada para cada junta o para la presente y para las restantes futuras. No obstante, si se opta por la segunda opción en cada una de las convocatorias que se hagan tras la adopción del acuerdo, la actuación diligente y prudente aconseja informar en el propio documento de la convocatoria que "la junta será grabada en base a acuerdo tomado en la junta celebrada en la fecha xx/xx/xx".