Durante los meses de mayo y junio se tiene que presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio. Dada la gran cantidad de modificaciones que en diferentes momentos se han aprobado, hemos considerado oportuno hacer una pequeña explicación de tres de las modificaciones que afectan a los propietarios de viviendas e inmuebles pertenecientes a una Comunidad de Propietarios:
1.- REDUCCIÓN EN EL IRPF DEL RENDIMIENTO INMOBILIARIO
2.- DEDUCCIÓN POR LAS OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDAS
2.1.- Obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011
2.2.- Obras realizadas desde el 07/05/2011 hasta el 31/12/2012
3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
1.- REDUCCIÓN EN EL IRPF DEL RENDIMIENTO INMOBILIARIO:
Respecto a la reducción en la determinación de los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas (estas condiciones han cambiado respecto anteriores años):
- Reducción general: 60%
- Reducción especial: 100% para los casos en que el arrendatario de la vivienda tenga:
- entre 18 y 30 años. No obstante, si el contrato de arrendamiento se he formalizado con anterioridad al 01/01/201x, la edad del arrendatario para aplicar la reducción del 100% se amplia hasta los 35 años.
- unos rendimientos netos de trabajo o de actividad económica superiores al IPREM.
2.- DEDUCCIÓN POR LAS OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDAS:
La deducción por obras de mejora en la vivienda ha sido modificada a partir del día 6 de mayo de 2011. Así, las obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la substitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas o otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, tendrán derecho a la deducción de acuerdo con las condiciones siguientes:
2.1.- Obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011:
Sus principales características son las siguientes:
- Que las obras se realicen en la vivienda habitual del contribuyente. También se permite la aplicación de la deducción cuando las obres se realicen en el edificio donde se encuentre la vivienda habitual, distribuyendo la base de la deducción entre fados los comuneros en función de la parte asumida por cada uno.
- Que el contribuyente tenga una base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales.
- La base máxima anual de la deducción es de 4.000 euros.
- La base acumulada con la deducción por vivienda es de 12.000 euros.
- El importe de la deducción es del 10% de las cantidades pagadas por medio de tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de una entidad de crédito.
- La base máxima anual de la deducción será de 4.000 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros. Si la base imponible esíá comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros la base máxima será de de 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre esta base imponible y los 33.007,20 euros.
2.2.- Obras realizadas desde el 07/05/2011 hasta el 31/12/2012:
Sus principales características son las siguientes:
- Que las obras se realicen en cualquier vivienda del contribuyente o edificio donde se encuentre, a excepción de las viviendas afectas a una actividad económica del contribuyente.
- Que el contribuyente tenga una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales.
- La base máxima anual de la deducción es de 6.750,00 euros.
- La base acumulada con la deducción por vivienda es de 20.000 euros
- El importe de la deducción es del 20% de las cantidades pagadas a través de tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de una entidad de crédito.
- La base máxima anual de la deducción será de 6.750 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros. Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.0007,20 euros la base máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0.375 la diferencia entre esta base imponible y los 53.007,20 euros.
El Administrador de la Finca deberá expedir el oportuno Certificado para que el Propietario lo aporte en su declaración IRPF. Dicho Certificado debe ser similar al siguiente modelo.
3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
A través del RD 13/2011, el Gobierno reinstauró de manera temporal para el año 2011 y 2012 el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta reimplantación ha sido a base de eliminar la bonificación del 100% de la cuota que existia pero además se han modificado otros parámetros del impuesto que pasamos a detallar:
- Se estable un mínimo exento de 700.000 euros
- La exención de tributación para la vivienda habitual se estipula en un máximo de 300.000 euros