El segundo Dividendo Digital y la telefonía 5G. Adecuación de las antenas individuales y colectivas

Europa da de tiempo hasta 2022 para liberar el espacio de la TDT y hacer una nueva reantenización para el desarrollo de la tecnología móvil. El plan inicial de las operadoras de telefonía es que el 5G pueda estar completamente listo para 2020, dos años antes de los plazos que ha dado la Comisión Europea.  Estas nuevas frecuencias del 5G del móvil obligarán a volver a cambiar los canales en 2020.  El Gobierno ha acordado conceder ayudas económicas en 2019 para esta nueva adaptación de las antenas. Las Comunidades de Propietarios deberán adaptarse al 5G antes de 2022.

 Las Comunidades de Propietarios deberán adaptarse al 5G antes de 2022

RD 391/2019, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

La llegada de la nueva generación de la telefonía móvil, la llamada 5G, obligará a volver a cambiar miles de antenas de televisión en España. La Comisión Europea ha dado de plazo hasta 2022 hacer estas obras, modificando el primer Dividendo Digital para dejar libre la banda de 700 megahercios (MHz) que ahora ocupa la televisión digital terrestre (TDT) y así facilitar el despliegue de esta tecnología inalámbrica, que promete enormes velocidades de descarga.

El Gobierno completará la migración de los servicios de TDT a las nuevas frecuencias entre enero de 2019 y marzo de 2020. La liberación de la banda de 700 MHz es un proceso de ámbito comunitario clave para la futura prestación de servicios de 5G y garantizar su cobertura, sobre todo en las zonas de menor conectividad. Los operadores de telefonía han pagado ya inicialmente al Estado 438 millones de euros por la banda de frecuencias 3,6-3,8 Ghz, aunque aún queda por pagar el bloque central de la banda. Para las cadenas de televisión la ocupación de las frecuencias no ha tenido coste económico.

El despliegue del 5G obligará de nuevo a cambiar miles de antenas de TV

Esta nueva reantenización, que afectará a cientos de miles de edificios y viviendas españolas, se anuncia solo poco más de un año después de que acabara la anterior para, en su caso, dejar espacio al 4G. Un proceso que, según el propio sector, fue un caos, ya que el material para cambiar las antenas llegó tarde y hubo que ampliar el plazo dado inicialmente.  Para poder usar el 5G primero habrá que volver a llamar al antenista, como ocurrió en 2015, con la primera fase del Dividendo Digital, y resintonizar los canales de la televisión de nuevo.

Efectivamente, en 2020 no solo los espectadores tendrán que volver a resintonizar los canales de sus televisores sino que además las Comunidades de Propietarios deberán reorientar las antenas, como consecuencia de la reordenación de frecuencias con la irrupción de la quinta generación de telefonía móvil (denominada 5G), que desplazará las frecuencias por las que ahora emite la televisión digital terrestre TDT. Para paliar las molestias y los gastos, el Gobierno ha incluido en los Presupuestos para 2019 ayudas a las Comunidades de Propietarios, como ya explicó el secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo, tras intervenir en el 32 Encuentro de la Economía Digital y las Telecomunicaciones organizado en 2018 por Ametic en Santander.

Liberar el espacio que ahora ocupan muchos canales de la TDT es vital para conseguir que esta quinta generación (5G) pueda desplegarse, y era una petición expresa que las compañías de telefonía móvil habían realizado a la Comisión Europea, que ha acabado aceptando, pese a las reticencias de otras organizaciones de consumidores. Algunos operadores ya están usan el 5G, que es entre diez y cien veces más rápida que la actual 4G y que permitirá descargas masivas de datos por segundo y permitirá que los dispositivos respondan mejor.

Las compañías de telefonía defienden que esta nueva tecnología y las velocidades que se alcanzarán serán fundamentales para el desarrollo del llamado internet de las cosas, y que permitirá que algunos objetos cotidianos (como las neveras, las lavadoras o los termostatos) puedan estar conectados a la red. Esto facilitaría, por ejemplo, su manejo a distancia o conocer al instante cualquier incidencia o avería.

También habrá ayudas para adquirir televisores adaptados a las nuevas tecnologías de emisión tal y como le piden los fabricantes. Y es que gran parte de los aparatos no están preparados para recibir la señal, y cuando se complete la migración de frecuencias sus propietarios deberán comprar un decodificador.

La reantenización para ajustar entonces la TDT afectó a más de dos millones de viviendas y obligó a la Comunidad Autónoma a tramitar aceleradamente la orden de Industria (que aprobó entonces un plan para ayudar a las Comunidades de Propietarios de 14’5 millones de euros), debido a lo ajustado de los plazos. En total, las subvenciones que se concedieron como consecuencia del primer dividendo digital de 2014 ascendieron a 280 millones de euros, que las organizaciones de consumidores denunciaron en su momento como insuficientes.

La Federación Española de Instaladores de Telecomunicaciones (Fenitel) estimó entonces el coste medio de entre 400 y 600 euros por antena, a una media de entre 20 a 25 euros por vivienda (en un edificio tipo de 20 pisos), mientras que las ayudas apenas supusieron 5 euros por hogar. El Ministerio de Industria cifró en 1,2 millones de edificios y unos 8 millones de hogares los afectados por la resintonización.

Además del coste para los hogares, el segundo Dividendo Digital también plantea un problema técnico que puede derivar en la pérdida de canales. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya ha alertado de que la liberación de la banda de 700 Mhz implica que los servicios de TDT sufran la pérdida de un 30% de su actual espectro.

Diviedendo Digital en Sevilla

Para poder usar el 5G primero habrá que volver a llamar al antenista, como ocurrió en 2015, y resintonizar los canales de la televisión de nuevo.

 

El 5G

España ha sido una de las naciones punteras en el despliegue del 5G y se han impulsado nuevas pruebas piloto (como ya las hubo en el primer Dividendo Digital) para que se conociese esta tecnología, con gran éxito, consiguiendo que España se convierta en uno de los primeros países en adoptarla.

Estas pruebas piloto han dado un conocimiento que ha permitido a España dar un gran salto tecnológico. Las operadoras que resultaron adjudicatarias en julio de 2018 en la primera subasta de frecuencias 5G disponen ya del nuevo espectro desde finales de 2018.

Una vez celebrada la subasta de la banda de frecuencias 3,6-3,8 GHz, los operadores se han agrupado en los bloques de frecuencias que les corresponde y ya pueden usar el espectro desde finales de 2018.

En  2018 se activó la convocatoria de primera fase ayudas para proyectos piloto 5G, dotadas con una partida de 20 millones de euros y repartidas de forma que cada proyecto recibió hasta un máximo de 10 millones. La segunda fase de estas ayudas a proyectos piloto 5G se concedieron en 2019.

 

Las Comunidades tienen de límite hasta junio de 2020 para adaptar su antena al 5G

El Segundo Dividendo Digital y la telefonía 5G

La liberación del Segundo Dividendo Digital habrá culminado antes del 30/06/2020, cumpliendo de este modo con el calendario establecido por la Unión Europea y con la Hoja de ruta publicada por el Ministerio de Economía y Empresa. Por tanto, todas las reantenizaciones y la resintonización de los televisores deberán habcerse realizado con anterioridad a esa fecha.

Gracias a este proceso, a partir del 30/06/2020 la banda de 700 MHz estará plenamente disponible en España para la prestación de servicios asociados a la telefonía móvil de quinta generación, dentro del Plan Nacional 5G. Se mantiene así la apuesta de situar a España entre los países líderes en el desarrollo de esta tecnología. La conectividad 5G impulsará la competitividad del tejido empresarial, facilitará la aparición de modelos de negocio disruptivos y aportará a la ciudadanía nuevas soluciones tecnológicas innovadoras.

Como pasó con el Primer Diviendo Digital, ahora estamos en un nuevo periodo de "simulcast" (en el que convivirán las dos emisiones del mismo canal, la que va a desaparecer y la nueva), y que finaliza el 30/06/2020. A partir de esa fecha se aplicará definitivamente el Segundo Dividendo Digital, por lo que todas las Comunidades de Propietarios deberán haber adaptado sus instalaciones de telecomunicaciones con anterioridad a dicha fecha.

Si desea saber más sobre el Primer Dividendo Digital

El Primer Dividendo Digital fue Un primer paso en el que se traspasó, a la telefonía móvil de cuarta generación (4G), un intervalo de frecuencia (concretamente, el que iba desde los 794 a los 862 MHz) de la banda UHF que hasta entonces era utilizado por la TDT (canales 61 al 69). El Segundo Dividendo Digital es Un segundo paso, continuación del anterior, en el que se va a traspasar a la telefonía móvil de quinta generación (5G) un intervalo de frecuencia (concretamente, el que va desde los 698 a los 794 MHz) de la banda UHF que hasta entonces era utilizado por la TDT (canales 49 al 60).

Por ello, nuevamente las Comunidades de Propietarios de Sevilla se ven obligadas a realizar modificaciones en sus instalaciones de telecomunicaciones, resintonizando los cuatro canales afectados de la TDT a frecuencias por debajo de los 698 MHz de la siguiente forma:

  • El Canal Nacional 52 pasa al 45
  • El Canal Local 54 pasa al 24
  • El Canal Local 56 pasa al 43
  • El Canal Nacional 57 pasa al 22

Pero las instalaciones de TV de las Comunidades de Propietarios son muy dispares (en complejidad, calidad, antigüedad, etc...), pudiendo llegar a tener hasta cuatro tecnologías diferentes de amplificación (antenas). Estas instalaciones son las encargadas de seleccionar los canales que se reciben y por ello, es donde se deberán realizar las modificaciones:

  • Sistemas de amplificación de Banda Ancha: En estas instalaciones no es necesaria actuación.
  • Sistemas de amplificación de Banda Ancha con Centralita Programable: En estas instalaciones, al llevar los filtros ya instalados, solo habrá que resintonizar los canales TDT nuevos y eliminar los que desaparecen.
  • Sistemas de amplificación Monocanal (cabeceras modulares): Estas instalaciones son completamente selectivas, ya que cada canal TDT tiene su amplificador independiente. Por ello, habrá que desmontar los amplificadores de los canales que se desaparecen y colocar los amplificadores de los canales nuevos.

Estas son las situaciones más frecuentes:

  • Comunidades de Propietarios pequeñas, con equipos multibanda:
    • No se necesita intervención, pero los Propietarios tendrán que resintonizar sus aparatos de televisión para reubicar las cadenas de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en sus nuevas bandas de emisión.
  • Comunidades de Propietarios medianas y grandes:
    • Instalaciones con central programable: debe ser resintonizada a las nuevas frecuencias mediante software, y no requieren de nuevo equipo.
    • Instalaciones con cabeceras modulares: en Sevilla se deberán instalar 4 amplificadores monocanales, uno para cada canal TDT nuevo.

Bajo ningún concepto se deben permitir propuestas de sustituir total o parcialmente las instalaciones con cabeceras modulares por equipos de cabecera programables, como si ambos tipos de soluciones fuesen equivalentes y/o compatibles, cuando ni son equivalentes, porque las características técnicas de las cabeceras modulares son muy superiores, ni son compatibles, porque la hibridación entre ambas soluciones tecnológicas no es uno de los elementos con los que se diseñan. Si una instalación colectiva posee equipos modulares es por algo. Este Dividendo tiene circunstancias como simulcast solapados, swap, emisiones provisionales, momentos adecuados para resintonizaciones de televisores que eviten molestias continuas a los Propietarios, y especialmente un panorama postdividendo mucho más compleja que la que teníamos hasta ahora, que hace que sólo verdaderos especialistas cualificados sean capaces de ejecutarlo con el rigor necesario.

Igual que en el anterior dividendo, el Gobierno ha aprobado subvenciones por valor de 150 millones de euros para las Comunidades e Intercomunidades de Propietarios que cubren íntegramente el importe del ajuste de la central programable y de la sustitución de los módulos monocanales necesarios. Dicho importe puede variar, en función de la infraestructura previamente instalada, desde los 104,30 € (Sistemas de amplificación de Banda Ancha con Centralita Programable), hasta los 677,95€ (Sistemas de amplificación Monocanal). Los canales locales no son subvencionables.

La Entidad pública Red.es ya ha publicado la Convocatoria de las ayudas destinada a las instalaciones de recepción de televisión colectivas afectadas por la aplicación del Segundo Dividendo Digital.

Esta convocatoria ya se encuentra en vigor y limita el plazo de presentaciones de las solicitudes de la ayuda hasta el 30/09/2020.

SAFINCO ya ha empezado a recopilar a las empresas de antenistas los presupuestos necesarios para que sus Comunidades de Propietarios realicen la adaptación lo antes posible, ya que en los últimos meses siempre hay problemas por la saturación de trabajo de los antenistas. Dichos presupuestos incluyen la adaptación al dividendo de las instalaciones y la intermediación en la gestión telemática de las ayudas, que son recibidas directamente por las Comunidades de Propietarios. Dicha gestión telemática la realizan las empresas antenistas a través de una plataforma digital y, al cabo de unos tres meses, la Comunidad recibirá la subvención en relación a su adaptación de antena, hasta el agotamiento de los fondos.

Las empresas deben presentar telemáticamente la siguiente documentación:

  • Factura emitida por la empresa instaladora autorizada que haya realizado la adaptación, donde se detallen claramente cada uno de los importes.
  • Boletín de instalación emitido por la empresa instaladora, y que deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, detallando el tipo de instalación existente en
    el edificio y los trabajos realizados.
  • Documento acreditativo (copia de recibo domiciliado) de la cuenta bancaria donde se solicita el ingreso de la ayuda.

Algunas empresas instaladoras, como es el caso de Goya Telecomunicaciones, se comprometen en sus contratos a reembolsar la totalidad de la subvención (excepto IVA) en el caso de que la Comunidad de Propietarios deje de recibir la Subvención por haberse agotado los fondos.

El Segundo Dividendo Digital y la telefonía 5G 2

 

Empresas Homologadas

Estos trabajos deberán ser realizados por instaladores homologados (específicamente se pide la homologación de tipo A o F del Ministerio de Industria), ya que sin la certificación de estos profesionales, no se podrán solicitar las ayudas. La lista de los instaladores homologados se encuentra en el REIT de la SEAD (Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado para el Avance Digital).

Listado de empresas homologadas

 

Tributación de las ayudas percibidas para la adaptación de antenas colectivas

La Secretaría de Estado para el Avance Digital (Ministerio de Economía y Empresa) ha manifestado que estas ayudas sí tributan, debiendo aplicarse las condiciones y las exenciones que establece el art. 96 de la Ley que regula el IRPF, que ha sido modificado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida.

La Comunidad de Propietarios deberá sumar este importe al resto de los rendimientos que eventualmente pueda recibir para, en su caso, incorporarlos al Modelo 184. Dado que es la Comunidad de Propietarios la receptora de la ayudas, debe imputar el importe recibido a cada uno de los Propietarios y comunicárselo a éstos (siendo válida el Acta de la Junta como vía de comunicación), para que puedan actuar conforme a su situación tributaria personal. 

Artículo 96. Obligación de declarar.
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. (…)

 

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