Ordenanza Municipal de Actividades de Sevilla (OMA)

Imprimir

El 06/03/2012 se publicó en el BOE nº 54 de Sevilla la actualización de la OMA 2012 (ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES DE SEVILLA). El jueves 15/03/2012 se publicó la 1ª corrección de errores.

La Ordenanza regula la autorización municipal para el establecimiento de actividades, tiene el carácter de definitiva y entró en vigor el 27/03/2012.

Destacamos 4 novedades principalmente:

1.- Incremento del tipo de actividades que pueden tramitar bajo la figura de Declaración Responsable, que se convierte en el instrumento general de autorización en el municipio:

Desde la OMA 2010, la autorización municipal de actividades en Sevilla se divide en:

  • Licencias de actividad: Proceso de autorización que permite la puesta en marcha de la actividad una vez se ha revisado por parte de la Delegación de Medio Ambiente la documentación técnica previa, final y se han dispuesto las visitas de comprobación a las que hubiera lugar.
  • Declaración responsable: Proceso por el que solicitante de una actividad declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos para el ejercicio de dicha actividad, dejando registrada la documentación administrativa y técnica que así lo sustenta, al término de las obras e instalaciones de adecuación, comprometiéndose a mantener la actividad en las condiciones suscritas. Permite la puesta en marcha al producirse dicho registro, sin perjuicio de comprobaciones posteriores a las que hubiera lugar por parte de la Administración municipal.

Quedan fuera del mecanismo de declaración responsable, seis grupos de actividades (NOTA: En atención a estos seis supuestos, la Delegación de Medio Ambiente ha elaborado un primer listado orientativo de las actividades sometidas a declaración responsable o licencia de actividad, y que adjuntamos en PDF al final de este artículo):

  • Toda aquella actividad de servicio incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, cuando excepcionalmente sobre la misma sea aplicable una norma con rango de ley que exija que se autorice con procedimiento general de licencia de actividad, con los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, transposición de la Directiva 2006/1213/CE, y que se aplica a todo servicio que se realiza a cambio de una contraprestación económica. El artículo 5 determina que para el acceso a una actividad de servicio o al ejercicio de la misma no podrá establecerse un proceso de autorización mediante comprobación previa cuando el control pueda hacerse posteriormente, salvo excepcionalmente y cuando concurran los principios de no discriminación, existencia de razón imperiosa para dicha autorización y que sea proporcional, es decir, que éste sea el mecanismo más adecuado para establecer un control suficientemente eficaz. Quedan excluidas las actividades definidas en el artículo 2, entre otras:
    • servicios financieros
    • servicios de empresas de trabajo temporal
    • servicios sanitarios incluyendo las farmacias
    • actividades de juego
    • actividades de autoridad pública (notarías, registros, etc).
  • Toda aquella actividad no incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, cuando pueda existir una norma con rango de ley que así lo exija. Lo mismo ocurrirá si esa actividad está sometida a instrumentos de control y prevención ambiental de competencia autonómica, (autorizaciones ambientales unificadas o integradas), definidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, Ley GICA.
    • Las actividades que se recogen en el anexo del Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Dentro de las actividades definidas en dicho anexo de la Norma Básica de Autoprotección, estarán sujetas a licencia de actividad:
    • Las que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009.
  • Aquellas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, sobre las que pueda existir una norma con rango de ley que exija que excepcionalmente se tramiten bajo este proceso, según el artículo 5 de la Ley 17/2009.
  • Las actividades ocasionales o eventuales que desarrollen espectáculos públicos y recreativos.
  • Los centros sanitarios de todo tipo, entre los que se incluyen los establecimientos de técnicas de tatuaje y piercing.
  • Los centros docentes de todo tipo (públicos, privados y concertados) que ofrezcan enseñanzas regladas o formen parte de los servicios educativos comunes que recoge la Ley Orgánica de Educación de 2/2006, lo que incluye asimismo todos los centros de educación infantil.

Relación de los procesos de autorización municipal y los instrumentos de control y prevención ambientales:

  • El Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integral de la Calidad Ambiental es el que establece:
    • que una actividad deba estar sujeta a instrumento de control y prevención ambiental:
      • Calificación Ambiental.
      • Autorización Ambiental Unificada
      • Autorización Ambiental Integrada
    • el carácter del órgano competente para resolverlas:
      • municipal: en el caso de Calificación Ambiental
      • autonómico: para los casos de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.
  • La nueva ordenanza aprobada prevé que la inclusión en este catálogo no impida la tramitación de una actividad bajo declaración responsable:
    • En el caso de actividades sometidas a calificación ambiental, y siempre que la misma no esté incluida en los seis supuestos anteriores que obliguen a su tramitación como licencia de actividad:
      • se permite su tramitación como declaración responsable.
      • Para ello, de forma previa a la declaración responsable tiene que existir resolución favorable de calificación ambiental de esa actividad, para cuya consecución se debe entregar, al menos, la documentación técnica que establece el reglamento autonómico (D.297/1995, art.9), lo que, sin duda, deberá dar lugar a cierta reglamentación interna que facilite esta nueva forma de tramitación.
    • En el caso de actividades sometidas a autorización ambiental unificada o integrada, y que no estén sujetas a licencias de actividad según los seis supuestos anteriores:
      • podrán tramitarse como declaración responsable.
      • Para ello, deberá adjuntarse a la documentación técnica la Resolución de la Autorización Ambiental Integrada o Unificada otorgada por la Consejería Competente, así como el resto de documentación relacionada con la misma que demuestre la conformidad de la actividad con este requisito.

2.- Unificación del proceso de emisión de informes. Supuestos de coordinación con otros organismos de la Administración Local.

Para las actividades que sigan estando sometidas a proceso de licencia de actividad, el nuevo texto normativo contempla la unificación de los informes que se venían hasta ahora emitiendo, de tal forma que se emitirá un único informe que analice la actividad bajo criterios urbanísticos, medioambientales y de protección contraincendios.

Asimismo, en el caso de proyectos que estén tramitándose a la vez ante la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), y siempre que el transcurso del proceso así lo permita, se recabarán los informes urbanísticos y de protección contraincendios que se hubieran emitido desde la GMU, refiriéndose por tanto el informe de Delegación de Medio Ambiente únicamente a los aspectos medioambientales de la actividad. No obstante, en el caso de actividades recogidas en el Catálogo del Anexo del Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, existirá en todo caso informe del Servicio de Protección y Extinción de incendios (Servicio de Bomberos) del Ayuntamiento de Sevilla, a emitir por la Delegación de Medio Ambiente.

3.- Control de las actividades.

La ordenanza aprobada establece el siguiente sistema de control:

  • Control de documentación:
    • Tanto las actividades a tramitar como declaración responsable como licencia de apertura están sometidas a un primer control formal de la documentación técnica y administrativa que se presenta a registro, a fin de comprobar que esta documentación reúne las condiciones formales, cuantitativas y de coherencia que son exigibles.
    • Para las actividades sometidas a licencia de apertura esta revisión formal antecede a la revisión y comprobación técnica que se realiza a lo largo del proceso de licencia, consistente en el análisis de la documentación técnica previa, la emisión del informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, medioambientales y de seguridad en caso de incendio y el análisis de la documentación final.
  • Control mediante actuaciones de comprobación e inspección:
    • Las actuaciones de visitas de comprobación e inspección pueden siempre ser iniciadas por denuncia de terceros o como resultado de planes programados de inspección.
    • En todo caso, se establecerán preferentemente para las actividades que presenten o superen algunas de las siguientes características, tanto si se trata de actividades sometidas a declaración responsable como a licencia de actividad:
      • Superficie construida 500 m2
      • Aforo: 100 personas
      • Contener locales de riesgo alto (según se establece en CTE DB SI, Sección SI 1, apdo. SI 1.2) o nivel de riesgo intrínseco
      • Disponer de planta(s) bajo rasante
      • Actividades incluidas en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas y Establecimientos públicos de Andalucía (D.78/2002 y D.247/2011)
      • Actividades incluidas en el Anexo de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007 y RD 1468/2008)
      • Actividades docentes o sanitarias que estén sometidas a licencia de actividad.

4.- Exención de tasas.

la actualización de las ordenanzas fiscales para 2012 en Sevilla, aprobó la denominada Tarifa Base 0, ya aplicable desde principios de año.

Esta tarifa declara exentas de tasas en relación a la tramitación de la declaración responsable o licencia de apertura a las actividades hasta 500 m2 útiles  , siempre que no constituyan sedes filiales o sucursales de empresas con un volumen de negocios anuales superior a los 600.000 €.

Puede consultarse el texto publicado en el BOP 301, de 31/12/2011. Los supuestos A) y B) de la Tarifa Tercera se expresan todos en función de la superficie útil.

Compártelo

Submit to FacebookSubmit to TwitterSubmit to LinkedIn

Copyright © diseño: safinco.com -  Condiciones legales