Deducción IRPF por obras

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El RDL 6/2010 "de medidas para el impulso de la recuperación económica e el empleo", de 09/04/2010 (BOE 13/04/2010) y que entró en vigor el 14/04/2010, añade una disposición adicional 29 en la L 35/2006 "del IRPF", que introduce la posibilidad de que los propietarios de viviendas y las comunidades de propietarios, deduzcan en el IRPF las obras que realicen en sus inmuebles.

 

  • Beneficiarios: cualquier propietario individual o comunidad de propietarios.
  • ¿A qué afecta?: Vivienda habitual del propietario, edificio de comunidad de propietario.
  • Obras:
    • Mejora eficiencia energética:
      • Instalación paneles solares.
      • Mejora de la envolvente del edificio: sustitución de ventanas, trasdosados con pladur y aislamiento térmico-acústico, aislamiento de cubiertas, etc...
      • Mejoras en instalaciones: de suministro de agua, mecanismos de ahorro de agua, etc...
    • Seguridad y estanqueidad:
      • Sustitución instalaciones: agua, gas, electricidad, etc...
      • Accesibilidad (RD 2066/2008): instalación de ascensores, adaptaciones para discapacitados, rampas de acceso, obras de adaptación para el uso de discapacitados y mayores de 65 años.
    • Infraestructuras de telecomunicaciones: en viviendas habituales, nuevas instalaciones de acceso a internet y a TDT
  • Requisitos: la factura deberá contener un nº de factura, la fecha de expedición y la de pago, nombres/NIFs/Domicilios del expeditor y del destinatario, descripción detallada de la obra, base imponible (ya que sobre esta cantidad se aplica la deducción), e IVA aplicado (y en caso de IVA reducido, especificación de los % de mano de obra y de materiales).
  • Deducciones:
    • Base imponible: cantidades satisfechas con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheques nominativos, ingresos en cuentas corrientes. No se admite pago en metálico ni cheque al portador.
    • Tipo: 10%.
    • Límite: 12.000 € por propietario.
    • Incompatibilidad: con la deducción por inversión en vivienda habitual.
    • Aplicación: la deducción se resta de la cuota integral estatal del IRPF.
  • ¿Qué se entiende por vivienda habitual?(Art. 68.1.3 de la L IRPF y art. 59 del Reglamento que la desarrolla)
    • En general: edificación que constituya la residencia durante un plazo continuado de al menos 3 años.
    • En especial: edificación habitada de manera permanente y efectiva por el contribuyente en un plazo de 12 meses a partir de la adquisición o de la finalización de las obras.
    • Por imperativo: adquisición de su pleno dominio.
  • ¿Qué se entiende por contribuyente?(Art. 8 L IRPF, y Resolución 16/09/2010 de la Dirección General de Tributos)
    • Personas físicas con residencia habitual en España (o en determinadas circunstancias en el extranjero). En obras en comunidades de propietarios, el contribuyente es cada uno de los propietarios, no la comunidad.
    • Cada propietario de la comunidad, se deducirá en su declaración del IRPF el % del importe de la obra que corresponda en proporción a su couta de participación.
  • Duración: años 2010, 2011 y 2012.
  • ¿Cómo justificar la deducción? Aportando Cetificación firmada por el administrador de la Comunidad.

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